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Artículo 20
La prevención
comprende tanto las medidas tendentes a evitar las contingencias,
accidentes o enfermedades que pueden ocasionar discapacidad, como las
destinadas a evitar su progreso o derivación en otras discapacidades,
así como aquellas destinadas a reducir las limitaciones de las
oportunidades de participación social del discapacitado.
Artículo 21
La prevención
tendrá prioridad en las áreas de salud, educación, trabajo y
comunicación. Dicha prevención procurará principalmente:
A)
la atención
adecuada del embarazo, del parto, del puerperio y del recién nacido,
para evitar y detectar la deficiencia o discapacidad,
B)
el asesoramiento
genético,
C)
la investigación
de enfermedades metabólicas en el recién nacido,
D)
la detección y
registro de las malformaciones congénitas visibles en los recién
nacidos,
E)
la detección de
cuadros de desnutrición en el recién nacido, lactante, preescolar y
escolar,
F)
la protección
contra las enfermedades infecto-contagiosas,
G)
la promoción de
la salud en el sistema educativo regular,
H)
la promoción de
la salud física y mental, principalmente a lo relativo al uso indebido
de drogas, y el abuso del alcohol y del tabaco y,
I)
la prevención en
accidentes de tránsito, domésticos, de trabajo y enfermedades
ocupacionales.
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Artículo 22
La
rehabilitación está dirigida a crear las condiciones precisas para la
recuperación de aquellas personas que presenten alguna discapacidad
física o mental, y debe iniciarse de inmediato, a la obtención del
diagnóstico, y continuar hasta lograr el máximo de habilitación así
como el mantenimiento de ésta.
A tales efectos, toda persona que presente alguna limitación
funcional, calificada según lo dispuesto en esta Ley, tendrá derecho a
disponer de los procesos de rehabilitación médicas necesarios para
corregir o modificar su estado físico o mental, cuando éste constituya
un obstáculo para su integración educativa, laboral o social.
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Artículo 23
El Estado
Zulia creará centros de rehabilitación públicos y promoverá la
creación por el sector privado de institutos dotados de personal y
equipamiento necesario; velando por el cumplimiento de los procesos de
habilitación y rehabilitación; formará y perfeccionará profesionales
en el área de rehabilitación y realizará investigación, producción y
comercialización de dispositivos auxiliares.
Así mismo, canalizará recursos para promover acciones de
prevención y rehabilitación mediante programas dirigidos a la
población discapacitada de escasos recursos económicos.
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Artículo 24
La
adquisición, uso, conservación, adaptación y renovación de los
dispositivos auxiliares se entenderán como parte del proceso de
rehabilitación.
Artículo 25
Los
organismos dispensadores de salud en el Estado Zulia, desarrollarán
programas de asistencia y en salud mental, con el propósito de que las
personas con discapacidad mental desarrollen al máximo sus destrezas o
aptitudes. Estos programas serán extensivos a la familia.
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Primer
Encuentro con Voluntarios de la Fundación Goya
Certificación en
la Sede de Venezuela Sin Límites (Caracas)

Goya Sumoza y el Dr. Luis
Ceballos García,
Asesor Médico de Asocirpla y Facilitador del Taller Prequem
Agosto 2006, Sede: Venezuela Sin Límites (Caracas).

Dr. Luis Ceballos García, Goya
Sumoza, Lic. María Alejandra Rojas,
Lic. Amos Smith y José Taborda
Agosto 2006, Sede: Venezuela Sin Límites (Caracas).

Dr. Luis Ceballos García, Goya
Sumoza, Br. Enrique Pacheco,
Lic. Amos Smith y José Taborda
Agosto 2006, Sede: Venezuela Sin Límites (Caracas).
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